1. Introducción y Objetivo
La presente Política de Compliance Penal alcanza a todas las divisiones (HEALTHCARE, MEDICAL Y SURGICAL) que conforman LABORATORIOS URBO, S.L. (en adelante, “URGO”)
Esta Política tiene por objeto establecer la voluntad de URGO respecto del fomento de una cultura de integridad, ética y respeto al derecho, así como la exigencia al cumplimiento de la legislación penal española y la prohibición de comisión de hechos delictivos.
2. Alcance
La presente Política de Compliance Penal resulta de aplicación, y por tanto debe ser conocida y entendida, por todos aquellos que se vinculen con URGO (ya sea mercantil o laboral la relación que les vincule), siempre y cuando estos servicios estén relacionados con el desarrollo de su actividad.
Por ello, esta Política de Compliance Penal deberá traducirse a aquellos idiomas que fueran necesarios para que todos los miembros de URGO y los terceros con los que se relacione puedan comprender su alcance y contenido.
Asimismo, esta Política se verá reflejada en el Manual de Compliance Penal de URGO, en el que se describen y desarrollan detalladamente el conocimiento y compromiso de la organizacion; los roles y sus responsabilidades; las funciones del Sistema Interno de Información; el régimen disciplinario ante incumplimientos; el método de evaluación y jerarquización de riesgos penales; los medios de apoyo al Modelo de Compliance penal, tales como: planes de contratación, planes de formacion, planes de gestión de los recursos financieros, planes de control de socios, planes de difusion, etc.; así como un sistema de mejora continua.
3. Definiciones
Alta Dirección: persona o grupo de personas que dirigen y controlan una organización al más alto nivel y tienen el poder para delegar autoridad y proporcionar recursos dentro de la organización.
Miembros de la organización: integrantes del órgano de gobierno, directivos, empleados, trabajadores o empleados temporales o bajo convenio de colaboración, voluntarios de una organización y el resto de personas bajo subordinación jerárquica de cualquiera de los anteriores.
Comité de Compliance: órgano colegiado nombrado por el Consejo de Administración cuya función es la de supervisar y controlar, prevenir e impedir la realización de conductas delictivas que puedan generar responsabilidad penal en URGO.
Objetivos de Compliance: objetivos que hacen referencia a la tolerancia cero de la organización respecto de los riesgos penales, así como al establecimiento de medidas tendentes a su prevención, detección y gestión temprana.
Política de Compliance Penal: voluntad de una organización expresada formalmente por la alta dirección u órgano de gobierno en relación con sus objetivos de compliance penal.
Riesgo penal: riesgo relacionado con el desarrollo de conductas que pudieran ser constitutivas de delito, según el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas establecido en el artículo 31 bis y siguientes del Código Penal español o, en caso de entidades carentes de personalidad jurídica, con el régimen de consecuencias accesorias establecido en el mismo texto legal, artículo 129.
Modelo de Compliance Penal: conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para concretar y medir el nivel de consecución de objetivos en materia de compliance penal, así como las políticas, procesos y procedimientos para lograr dichos objetivos.
Socio de negocio: cualquier parte, salvo los miembros de la organización, con quien la organización tiene, o prevé establecer, algún tipo de relación de negocios, tales como clientes y proveedores, entre otros.
4. Objetivos de Compliance Penal
Los objetivos de compliance penal hacen referencia a la tolerancia cero de la organización respecto de los riesgos penales, así como al establecimiento de medidas tendentes a su prevención, detección y gestión tempranas.
En este orden de ideas, la organización establece objetivos de compliance penal para las funciones y niveles pertinentes, los cuales deben ser coherentes con lo establecido en la presente Política y con los resultados de la identificación y evaluación de riesgos penales, ser medibles, tener en cuenta los requisitos aplicables, ser objeto de seguimiento, comunicarse y actualizarse. Asimismo, la organización debe mantener información documentada sobre los objetivos de compliance penal.
Al planificar cómo lograr los objetivos de compliance, se determina qué se va a hacer y quién será responsable, qué recursos se requerirán, debiendo disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la materialización de riesgos penales, cuándo se finalizará y cómo se evaluarán los resultados.
Partiendo de los estándares de comportamiento ético que URGO aplica en todos los ámbitos de su actividad, se compromete a la inclusión de cláusulas de compliance penal en los contratos celebrados con terceros, así como con los propios miembros de la organización, como objetivo estratégico en esta materia.
5. Compromisos de cumplimiento
La presente Política de Compliance Penal junto con la Carta Ética y el resto de políticas, protocolos y normas internas implementadas o que implemente URGO en materia de Compliance, constituyen el pilar fundamental de la cultura de cumplimiento de URGO. Por este motivo, la presente Política resulta de obligado cumplimiento para todas las personas que se vinculen con la organización exigiéndose, por tanto, no solo el cumplimiento de la legislación penal, sino también la lealtad a los valores y principios éticos y responsables de URGO.
Para facilitar el conocimiento de la Política, así como su cumplimiento, se pondrá a disposición de todos los miembros de URGO y quedará a disposición de las partes interesadas en su página web.
6. Actividades de URGO con exposición a riesgo penal
En España, la divisón de Urgo Healthcare con sede en Hernani se centra en la fabricación y comercialización de productos farmacéuticos, apósitos y productos para el tratamiento de heridas. La división Urgo Medical que se centra en la comercialización de dispositivos médicos para la prevención y cicatrización de heridas para el Sur de Europa y Latinoamérica, tiene su sede en Barcelona. Y la nueva división especializada en el sector quirúrgico, Urgo Surgical, también tiene su sede en Barcelona. Las tres divisiones, dependen de la mercantil Laboratorios Urgo, S.L. radicada en Hernani (Guipúzcoa). En este contexto, se ha valorado y evaluado la exposición de URGO a riesgos penales.
En virtud de ello, su Modelo de Compliance Penal tiene la vocación de prevenir, detectar y, en su caso, mitigar el riesgo superior a bajo, tras la identificación y segmentación de las áreas de actividad, de los clientes, de los proveedores y demás terceros que superen ese umbral de riesgo.
7. Reglas y prohibiciones
La presente Política de Compliance Penal, la Carta Ética y demás políticas y protocolos afines implementadas en URGO, establecen pautas de comportamiento ético y prohíben de forma expresa la comisión de cualquier hecho delictivo en el marco de las actividades desarrolladas por la organización.
8. Definición, Control y Evaluación
La Política de Compliance Penal establece un marco para la definición, control y evaluación de los objetivos marcados por URGO a efectos de Compliance Penal. En este sentido, URGO ha establecido procesos destinados a:
- Identificar y determinar los riesgos penales a los que está expuesto URGO mediante un análisis por área funcional para poder implementar aquellas medidas de control que sean necesarias para prevenir y minimizar esos riesgos.
- Valorar, en términos de probabilidad, la materialización de los riesgos penales identificados y detectados, así como el impacto de los mismos en URGO en caso de materialización.
- Cuantificar, valorar y gestionar los riesgos detectados en las tercerizaciones de operaciones, aplicaciones y servicios.
- Mejorar de forma continua la sostenibilidad, adecuación y eficacia de su Modelo de Compliance Penal.
- Reportar periódicamente al Órgano de Administración de LABORATORIOS URGO, S.L. un breve informe acerca de la efectividad del Modelo de Compliance Penal, valorando su contenido.
- Revisar el contenido del Modelo de Compliance Penal cuando se produzcan cambios relevantes en la organización, estructura de control o en la actividad de URGO, cuando tengan lugar modificaciones legales o jurisprudenciales relevantes o cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones que así lo aconsejen o, fuera de estos casos, se procederá a una revisión periódica del contenido del mismo.
9. Comunicación
Cualquier actividad irregular o contraria a la presente Política o a los principios contenidos en la Carta Ética y, en general, a la normativa vigente, debe ponerse de manifiesto al Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) de URGO al que se puede acceder a través de su página web:
https://whistleblowersoftware.com/secure/laboratoriosurgocanaletico como cauce preferente a disposición de todos los directivos, empleados, colaboradores, proveedores y clientes de la entidad, así como de cualquier otro tercero, garantizándose en todo momento la confidencialidad de la comunicación y de su comunicador.
URGO garantiza que nadie que de buena fe haya reportado un incidente sea represaliado de modo alguno. Por el contrario, los trabajadores que, teniendo el conocimiento de la comisión de una conducta ilícita o irregular no la comunicare, podrían estar expuestos a una sanción.
10. Responsabilidad y Supervisión
Todas las personas que se relacionen con URGO deben estar familiarizados con los principios éticos y responsables, así como con todas las disposiciones y obligaciones que se contienen en las diferentes medidas de control (la Carta Ética, Políticas, etc.) adoptadas por URGO, obligándose a su cumplimiento, así como a preservar su integridad y reputación.
El Comité de Compliance es el responsable de llevar a cabo la supervisión de la implantación y monitorización del Modelo de Compliance Penal, mediante la adopción de medidas de control, vigilancia y comunicación que respondan a los principios de rapidez, seguridad, eficacia. Para llevar a cabo tal función, cuenta con la autoridad e independencia necesarias.
11. Mejora Continua
URGO se compromete a mejorar de forma continua la adecuación y eficacia tanto de la presente Política de Compliance penal como del resto del Modelo de Compliance Penal implementado en URGO.
La información recogida, analizada, evaluada e incluida en los reportes de compliance penal, se usará como base para identificar las oportunidades de mejora del desempeño de compliance en URGO.
12. Régimen disciplinario
La realización de cualquier conducta contraria o que no cumpla con lo dispuesto en la presente Política, así como el incumplimiento de la Carta Ética de URGO y del conjunto de sus políticas internas, será considerado como una transgresión de la buena fe contractual, así como una negligencia en el trabajo a los efectos que se determinen conforme a la legislación vigente en materia de disciplina laboral y/o extinción contractual.
En este sentido, URGO podrá imponer una sanción disciplinaria de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente que será valorada en atención a la gravedad del incumplimiento cometido y, en su caso, de los perjuicios que dicho incumplimiento pudiera ocasionar a la organización.
Este régimen disciplinario es, en cualquier caso, complementario a cualquier procedimiento judicial que pueda dirigirse frente al miembro y/o empleado y a cualquier sanción o consecuencia que pueda derivarse de dicho procedimiento.
Última versión: 20/01/2025